MORATORIA: NUEVA LEY QUE BUSCA REGULARIZAR MÁS DE 5600 OBRAS CLANDESTINAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El régimen de la ley extiende por el lapso de 6 meses la posibilidad de regularizar construcciones y ampliaciones que se llevaron a cabo sin el permiso de obra correspondiente.
Dentro de la normativa se define que las obras que no excedan los 5.000 metros cuadrados en contravención al Código de Edificación porteño.
Los trabajos ejecutados en contravención, es decir realizados sin haber registrado su permiso de obra correspondiente, conforme con lo establecido en el Código de Edificación (CE) y Código Urbanístico (CUR).
Este es un régimen especial, que tiene una duración de 6 meses con el objetivo de regularizar obras que se encuentran en contravención desde el 2014 hasta el día de hoy. En una investigación realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han detectado más de 5.600 obras que fueron ejecutadas, terminadas y se encuentran en uso, de dichas obras solo el 7% presentó la documentación de regularización.
Una obra está en contravención cuando:
- Se tramitó un Aviso o Permiso de obra de menor alcance a lo construido o modificado.
- Se alteró las condiciones en que fue otorgado el correspondiente permiso, sin importar su categoría.
- Obras nuevas, modificaciones, demoliciones, estructuras y/o instalaciones ejecutadas sin tramitar el Permiso de obra que se encuentra en el Código de Edificación y el Código Urbanístico.
- Obras nuevas, modificaciones o demoliciones, edificaciones y/o estructuras o instalaciones que se hayan ejecutado vulnerando normas de aplicación vigentes.
¿Cuándo se pueden regularizar estas obras?
- Obras que no excedan los 5.000 metros cuadrados en contravención al Código de Edificación.
- Obras que no excedan los 2.500 m2 en contravención al Código Urbanístico.
- Obras que no hayan sido registradas antes de comenzar la ejecución, pero que cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización (reglamentarias al Código de Edificación, sin límite de superficie).
- Obras que se realicen para brindar condiciones de accesibilidad en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos.
- Obras que se efectúen en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal.
- Obras que se encuentren en áreas de protección histórica y áreas de arquitectura especiales.
Si deseas iniciar el trámite tenés que ingresar a la plataforma TAD y luego hacer clic en “Iniciar Trámite” luego seleccioná la opción “Regularización de obras en contravención según Ley 6478”.
En esta Ley no se plantean penalidades, lo que brinda son facilidades para que las obras ya ejecutadas o en ejecución que cumplan con las características ya descriptas puedan regularizarse.
¿Cuáles son las obras que no se pueden regularizar?
- Las obras ubicadas en un área de Urbanización Parque (UP).
- Las obras que transgredan los Usos del Suelo previstos en el CUr.
- Las obras inscriptas en el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
- Las obras de dominio privado que se hayan ejecutado invadiendo el dominio público y/o que estén emplazadas sobre afectaciones y/o restricciones del dominio privado.
- Las obras que atentan contra la seguridad, salubridad e higiene (previa intervención y constatación de la autoridad competente).
- Las Obras en ejecución que se encuentran judicializadas.
- Obras que se encuentren sobre Monumentos Históricos Nacionales.
- Las obras que afecten partes comunes y no cuenten con la conformidad de los copropietarios.
- Las obras que no cuenten con los requisitos mínimos de seguridad en la instalación.
- Las Construcciones que excedan los 2.500 m2 en contravención al Código Urbanístico y que hubieran sido intimados por la autoridad competente con fecha posterior al 1° de enero de 2021.
Recomendaciones a tener en cuenta:
Durante la pandemia se hicieron diferentes tipos de ampliaciones para estudio y trabajo que ahora tienen la oportunidad de regularizar la situación.
En el caso de los edificios que no informaron el inicio de obra ni solicitaron el permiso, podrán también regularizarlo por más que no tengan el fin de obra o la inspección realizada, inclusive si están incumpliendo el código urbanístico, lo único a tener en cuenta en este caso puntual, es que se deberá abonar un 100% de plusvalía además de todos los derechos y penalidades.
Por otro lado, esta regularización modifica el ABL (una vez tramitado vendrá un importe superior a abonar).
También se podrá regularizar terrazas que fueron techadas después del fin de obra y no cumplen con el código urbanístico.
Por último, para el caso particular de edificios cabe destacar que esta es una oportunidad para tener todo en regla en caso de que requieras vender tu inmueble, ya que este tipo de operaciones requiere de una inspección y puede frenar el proceso de compra-venta.
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